El rei, a judici per assassinat?
És conegut per tothom que el Rei d’Espanya, Joan Carles Primer, tenia un germà petit, Don Alfonso de Borbón, també conegut com a Don Alfonsito. Segurament també és conegut per tothom que el 29 de març de l’any 1956 l’actual Rei d’Espanya va matar al seu germà petit d’un tret a la cara. Estaven de Vacances a Portugal i el germà petit acaba de guanyar aquell dia un torneig de golf en el qual Joan Carles també hi participà.La justícia pot ser lenta, però ara podria actuar. El coronel de l'exèrcit espanyol Amadeo Martínez Inglés s'ha dirigit al Fiscal General de l'Estat de Portugal perquè investigui aquella mort en estranyes circumstàncies de don Alfonsito, per un tir en el cap procedent d'una petita pistola propietat del seu germà gran, don Joan Carles.
"Aquest desgraciat fet de seguida seria catalogat com un accident per part del Govern dictatorial del general Franco, a través d'una Nota de la seva delegació diplomàtica a Lisboa, aconseguint de les autoritats portugueses del moment (sotmeses a una fèrria dictadura similar a l'espanyola) que, en contra de les lleis i procediments d'actuació propis d'un Estat modern i civilitzat, no s'obrís cap investigació", denúncia Martínez Inglés, qui assegura que han passat més de cinquanta anys i les circumstàncies que van envoltar aquella estranya mort segueixen sense aclarir-se adequadament".
La carta remesa al Fiscal assegura que "queden ben patents una sèrie de circumstàncies (indicis racionals) que avalen la pitjor de les hipòtesis sobre el suposat accident així com la falsedat de les possibles causes que el van propiciar, teixides en el seu moment per l'entorn familiar de Joan Carles de Borbó per a justificar quelcom injustificable".
Aquestes són les raons i, sincerament, són realment espectaculars:
1ª.- El autor del disparo que acabó con la vida del infante D. Alfonso no era ningún niño (como la información sesgada del Gobierno español del momento quiso hacer creer a los españoles sino un profesional del Ejército (cadete de la Academia General Militar de Zaragoza), con más de seis meses de instrucción militar intensiva y otros seis de instrucción premilitar.
2ª.- Era, por lo tanto, experto en toda clase de armas portátiles de las Fuerzas Armadas españolas.
3ª.- Conocía, en consecuencia, el manejo y uso en instrucción y combate de las citadas armas.
4ª.- Había realizado ejercicios de fuego real con todas ellas, con arreglo a la cartilla de tiro correspondiente a un caballero cadete de primer curso del citado centro de enseñanza castrense.
5ª.- En consecuencia, conocía el uso y manejo de las pistolas de 9 mms reglamentarias en las FAS españolas.
6ª.- Con mayor motivo debía conocer el uso y manejo de la pequeña pistola de 6,35 mms de la que era propietario y con la que había efectuado (la última vez, el día anterior al luctuoso suceso) numerosos disparos.
7ª.- Conocía asimismo los protocolos de actuación que marcan los reglamentos militares españoles para el uso, limpieza, desarmado, armado, equilibrado, preparación para el disparo…etc, etc, de cualquier arma portátil y en particular todas las precauciones que debe tomar un profesional de las armas antes de efectuar un disparo de instrucción o combate.
8ª.- Resulta inconcebible que todo un cadete de la AGM (un centro de enseñanza modélico en aquellas fechas), con seis meses de instrucción militar intensiva en su haber y con numerosos ejercicios de tiro realizados, no tomara las elementales medidas de seguridad (activación de los seguros de la pistola y comprobación de la recámara) antes de proceder a manipular su pistola en presencia de hermano.
9ª.- El pequeño proyectil de 6,35 mms, que difícilmente hubiera podido traspasar la bóveda craneal del desgraciado infante si el disparo hubiera seguido una línea de tiro directa hacia su cabeza, curiosamente buscó una anómala dirección de abajo a arriba para penetrar por sus fosas nasales y poder alojarse así sin ningún impedimento en su cerebro causándole la muerte instantánea. Algo que la casualidad no puede explicar de ninguna de las maneras por las prácticamente nulas posibilidades de que tal cosa pueda ocurrir en un disparo accidental. La previsible trayectoria del disparo resulta tan forzada y difícil que es manifiestamente improbable que el proyectil saliese de la boca del arma siguiendo esa anómala línea de tiro sin influencia alguna del tirador.
10ª.- La pistola causante de la tragedia fue lanzada al mar por el padre del homicida, sin que la policía o los jueces portugueses pudieran examinarla, con lo que se hurtaba a la justicia una prueba fundamental.
11ª.- El homicida no prestó declaración ni ante la policía ni ante juez alguno, abandonando inmediatamente Estoril en un avión militar español rumbo a Zaragoza. Tampoco se presentó voluntariamente a las autoridades para relatar los hechos y asumir sus presuntas responsabilidades.
12ª.- La tesis oficial del accidente fortuito, propalada por las autoridades españolas, no puede sostenerse sin caer en el rubor más absoluto ya que el propio homicida en manifestaciones, tanto a su íntimo amigo Bernardo Arnoso como a su entorno familiar (la propia madre de Juan Carlos, Mª de las Mercedes, manifestaría después en sus Memorias que su hijo le dijo que “jugando apuntó a la cabeza de su hermano y disparó sin percatarse de que había una bala en la recámara”), admitió que fue él el que disparó sin comprobar negligentemente si la pistola estaba cargada. Por lo tanto, nada de accidente fortuito. Homicidio imprudente o asesinato premeditado. Ambas figuras tipificadas en el Código Penal de cualquier país civilizado.